6- PARTIDOS POLÍTICOS

6.8 Supervisión y fiscalización del TSE


Cumplimiento de requisito legal de informar con precisión sitio en donde se celebra asamblea por parte de partido político valida celebración de acto. No obstaculización a fiscalización de asamblea al brindarse dirección precisa.


Este Colegiado es consciente del trabajo ciudadano y logístico que implica la organización y celebración de asambleas para la renovación de estructuras, de manera que al haber cumplido el partido político con el requisito legal de informar a este Tribunal sobre el sitio donde se celebraría la asamblea a través de una dirección que, pese a ser general, sí permitía dar con el inmueble, lo procedente es tener por válidamente celebrado ese acto partidario. 

Así las cosas, esta Magistratura Electoral considera que la dirección suministrada no fue imprecisa al punto de obstaculizar la adecuada fiscalización de la asamblea por parte de la delegada de estos organismos electorales; circunstancia que torna válida la asamblea de Guaycará, cantón Golfito, provincia Puntarenas, salvo que exista alguna circunstancia adicional que así lo determine.


N.º 024-E3-2013 de las quince horas del cuatro de enero de dos mil trece. Recurso de apelación electoral interpuesto por la señora Margarita Bolaños Arquín, Secretaria General del partido Acción Ciudadana, contra el oficio n.° DGRE-1892-2012 del 7 de diciembre de 2012, suscrito por la jefatura del Departamento de Registro de Partidos Políticos.